Su letrado insiste en tener acceso a la denuncia y le advierte a la Fiscalía que no hay ley que lo impida

Julio Iglesias ha decidido pasar a la ofensiva judicial tras el archivo de las diligencias abiertas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional a raíz de la denuncia presentada por dos de sus antiguas empleadas.
El cantante, a través de su abogado, José Antonio Choclán, valora seriamente emprender acciones penales por un posible delito de denuncia falsa, una vía que, a diferencia de los hechos inicialmente denunciados, sí tendría encaje en la jurisdicción española.
La reacción del entorno legal del artista llega después de que la Fiscalía acordara el archivo de la investigación por falta de competencia de los tribunales españoles.
Sin embargo, lejos de dar el asunto por cerrado, la defensa de Iglesias ha puesto el foco en un elemento clave: el acceso a la denuncia original y a las actuaciones practicadas durante la investigación preprocesal.
Según sostiene su letrado, ese acceso resulta imprescindible para valorar con pleno conocimiento de causa si procede o no presentar una querella por denuncia falsa.
La paradoja jurídica del caso es evidente.
Mientras que la denuncia inicial, que aludía a hechos potencialmente constitutivos de delitos de agresión sexual y trata de seres humanos, fue archivada por razones de competencia territorial, una eventual acción por denuncia falsa sí podría sustanciarse en España, al haberse presentado la denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Es precisamente ese argumento el que sostiene la estrategia de la defensa del cantante.

En el escrito presentado por el abogado de Iglesias se subraya que la denuncia no fue interpuesta directamente por las dos exempleadas, sino por letradas de la organización Women’s Link Worldwide.
Además, se reprocha que el contenido de la denuncia fuera filtrado a los medios de comunicación de forma casi simultánea a la solicitud de medidas de protección para las denunciantes, incluidas la preservación de su identidad y su consideración como testigos protegidos.
Sobre este punto, la defensa del artista es tajante.
Reconoce que el Estatuto de la Víctima del Delito garantiza el derecho a la protección y a la información de quienes denuncian, pero matiza que ese marco legal “no autoriza que se prive al denunciado de su derecho a la información sobre la denuncia y el contenido de la investigación, incluso cuando sea archivada”.
En ese sentido, el letrado insiste en que no existe ninguna norma que impida al denunciado conocer las actuaciones practicadas contra él una vez concluido el procedimiento.
Otro de los aspectos que genera especial malestar en la defensa de Iglesias es la adopción de medidas de protección por parte de la Fiscalía.
Según el decreto de archivo, las dos exempleadas prestaron declaración por videoconferencia y sin la presencia ni intervención del denunciado.
Para el abogado del cantante, esa decisión debió estar precedida de una motivación expresa que justificara la existencia de “un peligro grave para la persona”, requisito imprescindible para activar ese tipo de medidas.
“Julio Iglesias tiene derecho a conocer cómo se ha fundamentado ese peligro grave”, subraya el escrito, añadiendo que dichas actuaciones “exceden del mero examen de la competencia”, ya que para proteger a un testigo debe apreciarse racionalmente una situación de riesgo real.
Desde la defensa se insiste en que esa valoración debió constar en una resolución previa y debidamente motivada, algo que, según denuncian, no se ha puesto a disposición del investigado.
El malestar aumenta al considerar que, mientras se adoptaban medidas de protección, las denunciantes y su entorno habrían impulsado una intensa exposición mediática del caso.
En palabras del abogado, “es evidente que las denunciantes no se han protegido cuando, a través de sus representantes y medios afines, han orquestado una agresiva campaña mediática contra mi representado, que ha lesionado irreversiblemente su derecho al honor”.
Una afirmación que resume el núcleo de la queja del entorno del cantante: la asimetría informativa y el daño reputacional sufrido sin posibilidad de defensa efectiva.
La defensa recalca que Iglesias es la única parte directamente afectada que no ha tenido acceso a la denuncia ni a las actuaciones practicadas, mientras que “terceros” sí han podido conocer su contenido.
“No existe ninguna ley que limite el derecho del denunciado a conocer las actuaciones desarrolladas en virtud de una denuncia dirigida contra él”, insiste el letrado, reivindicando un “indudable interés legítimo” para obtener esa documentación.
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El archivo de la Fiscalía, hecho público días atrás, se apoyó en la falta de jurisdicción de los tribunales españoles.
En su resolución, el Ministerio Fiscal recordó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, España no debe investigar hechos cometidos fuera de su territorio cuando otro Estado tiene competencia clara y efectiva para hacerlo, y no existe obstáculo alguno para que se inicien acciones penales en ese país.
La Fiscalía también precisó que, aunque el delito de trata de seres humanos puede perseguirse extraterritorialmente, se requiere que el procedimiento se dirija contra un ciudadano español y que existan elementos de conexión relevantes con España.
En este caso, se concluyó que las presuntas víctimas son extranjeras, no residen en España y que los hechos se atribuyen a países plenamente competentes para investigarlos.
Con este escenario, Julio Iglesias y su equipo jurídico estudian ahora el siguiente movimiento.
El acceso a la denuncia y a las actuaciones se ha convertido en una pieza clave para decidir si el cantante emprende acciones legales por denuncia falsa, un paso que marcaría un nuevo capítulo en un caso que, pese al archivo fiscal, sigue teniendo recorrido jurídico y mediático.