Julio Iglesias dice que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no puede investigar la presunta agresión

Solicita personarse en la investigación y el archivo de la misma por falta de competencia.

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La representación legal del cantante Julio Iglesias ha enviado un escrito a la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el que solicita que se le tenga por personado en las diligencias de investigación preprocesales abiertas contra él, y en el que alega que «los tribunales españoles carecen (y por extensión la Fiscalía de la Audiencia Nacional) de jurisdicción para la averiguación del hecho denunciado», esto es, la denuncia de dos exempleadas por delitos de agresión sexual y trata de seres humanos.

Por eso, en el escrito elaborado por el abogado José Antonio Choclán, al que ha tenido acceso ABC, se señala que el Ministerio Público «debe archivar esas diligencias sin más trámite« dada la ausencia de jurisdicción y, en consecuencia, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Indica, además, que a pesar de que en el artículo publicado por elDiario.es en el que se relatan los supuestos hechos se oculta la identidad de las dos exempleadas, en realidad conocen sus datos porque son «perfectamente identificables a partir de la información proporcionada por el medio de comunicación». Y, desde el inicio, subraya que las acusaciones son falsas y que se ha vulnerado su honor.

Choclán destaca, asimismo, que resulta obvio que el denunciado «debe poder obtener acceso directo al contenido de la denuncia, mediante su personación en las citadas diligencias de investigación preprocesal, y su intervención activa, con independencia de cual fuere su desenlace y de que no exista aún procedimiento judicial incoado». En este sentido, el abogado indica que en caso de que el Ministerio Público decidiera que debe tomar declaración a las dos denunciantes, Iglesias debe poder intervenir «inexorablemente» en el interrogatorio a través de su defensa legal «para poder acreditar la falsedad de las imputaciones y defender su honor».

Así, adelanta que ejercerá las acciones legales que considere en defensa de sus derechos fundamentales y frente «al ejercicio abusivo de acciones penales y agresivas campañas mediáticas que le conducen a una irremediable pena natural, al margen del proceso«. »El daño reputacional no puede negarse«, lamenta, para luego explicar que por explicaciones del propio director del medio que publicó la exclusiva ha podido tener conocimiento de la repercusión mundial de la noticia.

República Dominicana y Bahamas

Sobre la falta de competencia, la representación legal de Iglesias revisa ampliamente la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en concreto el artículo 23, y explica que si bien se recoge que la jurisdicción española conocerá «de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles«, la misma norma da preferencia a la territorialidad (el lugar donde se halla producido el supuesto hecho) »de modo que solo cuando no se pueda perseguir el hecho por el Estado del lugar de comisión podrá considerarse la posible jurisdicción española«.

«Resulta evidente que ninguno de los delitos que incorpora la denuncia publicada pertenecen al repertorio de aquellas infracciones penales que pueden ser perseguidas por los tribunales españoles sea cual fuere el lugar de comisión, (…) además también resulta notorio que las víctimas no son españolas ni residen habitualmente en España«, explica, para luego puntualizar que con la sola nacionalidad del denunciado no basta.

A juicio de este abogado, para que el asunto recayera en España el estado que tiene preferencia debería rechazar su jurisdicción o declarar que no puede perseguir el delito, y no es suficiente con comprobar que República Dominicana y Bahamas no tienen investigaciones abiertas sobre esos mismos hechos. «La jurisprudencia ha negado que asista a cualquier denunciante extranjera un derecho de opción en la búsqueda de la jurisdicción que le resulte más conveniente«, apuntala.

Por esto, conmina a la Fiscalía de la Audiencia Nacional a que traslade a las exempleadas de Iglesias que deben presentar su denuncia ante los tribunales a los que corresponde conocer preferentemente el asunto, de acuerdo con las normas de derecho internacional. Y dice más, «la ley penal española solo se aplica en territorio español, con relación a delitos cometidos en España« dado que la extraterritorialidad de la ley penal española es excepcional, porque de lo contrario, se invadiría el espacio de soberanía del Estado del lugar de comisión«. »No cabe que la Fiscalía española se atribuya el poder unilateral de convertirse en un Fiscal Universal«.

En este sentido, acusa a la organización Women´s Link Worldwide (que presta el apoyo legal a las denunciantes) de haber elegido España para presentar la denuncia con el objetivo de encontrar un escenario «más favorable a sus intereses» y lamenta que «probablemente se ha considerado que la presentación (…) en España contribuiría al mayor impacto mediático« contra Julio Iglesias.

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